El certificado de licencia por enfermedad deberá emitirse de manera digital mediante plataformas habilitadas. También se reglamentaron cambios en recibos de sueldo, jubilaciones y actividad sindical.
El certificado de licencia por enfermedad quedó alcanzado por nuevos requisitos y mecanismos de control tras la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. A través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció nuevas condiciones para la emisión de certificados médicos, digitalizó procedimientos laborales y fijó cambios en distintos aspectos vinculados al empleo formal.
Cómo deberán emitirse los certificados médicos
La nueva normativa establece que toda prescripción médica que disponga reposo laboral deberá emitirse mediante plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Además, deberá estar suscripta por profesionales habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS)
Según la reglamentación, cada certificado deberá contener información mínima obligatoria para ser considerado válido. Entre los datos exigidos figuran el diagnóstico médico, el tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo y la firma del profesional actuante.
De esta manera, el sistema busca garantizar la trazabilidad de las licencias médicas y reducir posibles irregularidades en la certificación de enfermedades laborales o comunes que justifiquen ausencias en el ámbito laboral.
La normativa contempla excepciones para aquellos casos en los que existan problemas de conectividad, fallas técnicas o caídas de los sistemas informáticos. En esas situaciones, podrán utilizarse certificados en papel con firma ológrafa, siempre que las circunstancias estén debidamente acreditadas.
Cambios en los recibos de sueldo
La reglamentación también introduce modificaciones significativas en los recibos de haberes. A partir de ahora deberán presentar una estructura más detallada y transparente respecto de los costos laborales.
El recibo deberá organizarse en cuatro apartados claramente diferenciados: datos del empleador y del trabajador; contribuciones y conceptos abonados por la empresa; remuneración bruta y deducciones; y remuneración neta percibida por el empleado.
Además, se incorpora una novedad relevante: la obligación de incluir un resumen del costo laboral total afrontado por el empleador. Allí deberán discriminarse conceptos vinculados a aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros rubros.

Fuente elonce.com
